¿Dónde se inscriben las asociaciones civiles en Guatemala?

NORMA CRUZ, ACTIVISTA DE DERECHOS HUMANOS (UNTV)

Según la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (Ley de ONG) de 2003, una organización puede constituirse desde el principio como ONG, o una asociación civil o fundación ya existente puede alcanzar el estatus de ONG. [1]

La Ley del Impuesto sobre la Renta permite a los donantes individuales o corporativos deducir hasta el 5 por ciento de los ingresos netos, o 500.000 quetzales guatemaltecos (GTQ) (aproximadamente 63.000 dólares), para las contribuciones a entidades como las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro que realizan actividades de caridad (asistencia), servicios sociales, científicas y culturales, así como a las universidades, iglesias, organizaciones religiosas y partidos políticos (Ley del Impuesto sobre la Renta Artículos 37(d) y 38(s)). Para recibir donaciones deducibles de impuestos, una asociación o fundación debe estar debidamente constituida, y estar registrada como organización exenta de impuestos ante la autoridad fiscal (SAT).

Guatemala tiene un impuesto sobre el valor añadido (IVA) del 12 por ciento (Ley del IVA, artículo 10). Están exentos los aportes y donaciones a las asociaciones, fundaciones e instituciones no lucrativas que tengan objetivos educativos, culturales, de asistencia o servicio social o religiosos (Ley del IVA, artículo 7). Los servicios prestados por estas organizaciones también están exentos del IVA si la organización (a) está autorizada por la ley, (b) persigue objetivos no lucrativos y (c) no distribuye beneficios o activos a sus asociados o miembros (Ley del IVA, artículo 7). Las cuotas de las asociaciones sociales, culturales, científicas, educativas, deportivas y profesionales están exentas del IVA, al igual que las cuotas de los sindicatos y los partidos políticos (Ley del IVA, artículo 7).

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El Estado de Derecho en América y en el extranjero: Una visión comparativa

El director del Instituto Europa-Georgia, George Melashvili, se dirige a los asistentes a la presentación del proyecto «Europa en una maleta» de dos ONG (el IGE y la Fundación Friedrich Naumann), cuyo objetivo es aumentar la cooperación entre políticos, periodistas y representantes del sector cívico y académico europeos con sus homólogos de Georgia[1].

Una organización no gubernamental (ONG) es una organización que generalmente se forma de forma independiente del gobierno[2][3][4][5][6] Suelen ser entidades sin ánimo de lucro, y muchas de ellas se dedican al humanitarismo o a las ciencias sociales; también pueden incluir clubes y asociaciones que prestan servicios a sus miembros y a otras personas. Las encuestas indican que las ONG gozan de un alto grado de confianza pública, lo que puede convertirlas en una útil representación de las preocupaciones de la sociedad y de las partes interesadas[7]. Sin embargo, las ONG también pueden ser grupos de presión de empresas, como el Foro Económico Mundial[8][9][10][11].

El término, tal y como se utiliza hoy en día, se introdujo por primera vez en el artículo 71 de la recién creada Carta de las Naciones Unidas en 1945[12]. Aunque no existe una definición fija o formal de lo que son las ONG, en general se definen como entidades sin ánimo de lucro que son independientes de la influencia gubernamental, aunque pueden recibir financiación de los gobiernos[12]. Según el Departamento de Comunicaciones Globales de la ONU, una ONG es «un grupo de ciudadanos voluntarios sin ánimo de lucro que se organiza a nivel local, nacional o internacional para abordar cuestiones en apoyo del bien público». «Dicho esto, el término ONG se utiliza de forma inconsistente, y a veces se usa como sinónimo de organización de la sociedad civil (OSC), que es cualquier asociación fundada por ciudadanos[13]. En algunos países, las ONG se conocen como organizaciones sin ánimo de lucro, y los partidos políticos y los sindicatos a veces se consideran también ONG[14].

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En conversación con Frances Seymour

En una rueda de prensa celebrada en la Plaza de la Constitución, las organizaciones de la sociedad civil denunciaron el Decreto 04-2020, conocido como la «Ley de ONG», que entró en pleno vigor el 2 de febrero al cumplirse el plazo para que las organizaciones se registraran. Denunciando la falta de transparencia del gobierno en el proceso de registro, el grupo advirtió de las «enormes repercusiones para la organización social, la sociedad en general, la democracia y el estado de derecho». La Ley de ONG, según el grupo, «constituye una camisa de fuerza a la expresión y organización ciudadana», que permite al gobierno «intimidar a las organizaciones y poder actuar a su antojo en un marcado esfuerzo por promover la impunidad, la corrupción y concentrar su poder».

El 31 de enero, en una carta bicameral encabezada por los representantes Castro, Torres y McGovern, y por el senador Markey, los legisladores estadounidenses condenaron las amenazas a la sociedad civil que supone la Ley de ONG, aprobada el pasado mes de junio, y advirtieron de que «podría utilizarse para criminalizar a los defensores de los derechos humanos y a las OSC [Organizaciones de la Sociedad Civil]». La carta advertía de la tendencia en la región de los esfuerzos gubernamentales para reducir la sociedad civil y subrayaba su importancia afirmando que «Estados Unidos debe elevar la modificación o derogación de la legislación perjudicial que restringe la actividad legítima de la sociedad civil como una prioridad política bilateral y regional clave, mientras que simultáneamente continúa asociándose con las OSC que llevan a cabo un trabajo crítico y protegiéndolas».

De la controversia a la civilidad | Stephanie Gray | Charlas en Google

El proceso de paz guatemalteco de 1990 a 1996 representa un ejemplo temprano de la inclusión de la sociedad civil en un proceso de negociación. Sin embargo, una vez incluida, ¿qué papel podía desempeñar la sociedad civil – y en este caso qué papel se le permitió desempeñar? Está claro que la sociedad civil influyó en las negociaciones entre el gobierno y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), pero en algunas cuestiones delicadas y críticas se le impidió ejercer presión sobre las partes. Este resumen del caso examina las implicaciones éticas de esta situación.